Son intervenciones arqueológicas de carácter preventivo destinadas a evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre evidencias arqueológicas que se encuentren de manera fortuita en el subsuelo, y/o sobre los bienes inmuebles prehispánicos colindantes a una obra o ubicados al interior de su área de influencia ambiental, en el marco de la ejecución de proyectos productivos y extractivos, obras de infraestructura y servicios, e implementación de infraestructura complementaria al Patrimonio Cultural de la Nación, que impliquen remoción del suelo y subsuelo del área materia de intervención. Debe ser tramitado con anterioridad al inicio de la ejecución física de toda obra.
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie - CIRAS es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica, a solicitud de parte, que en un área determinada no existen evidencias arqueológicas en superficie. El CIRAS procede de la verificación en superficie luego de una inspección ocular o de un PEA, o de un PRA luego de la excavación total en la dimensión vertical, cuando un bien inmueble prehispánico haya sido rescatado total o parcialmente en la dimensión horizontal.
Comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico al interior del área materia del proyecto de inversión, público o privado, metodológicamente con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos, y elementos arqueológicos aislados, procediendo a su registro, estableciendo su extensión mediante la delimitación, señalización, y demarcación física, de ser el caso. Asimismo, se realiza excavaciones restringidas con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad. Estas intervenciones tienen como finalidad y objetivo identificar, evaluar, medir, prevenir impactos negativos al Patrimonio Cultural de la Nación, y con ello, determinar las medidas de mitigación necesarias para su salvaguarda.
Son intervenciones arqueológicas que ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas (prehispánicas o históricas), en el área total o en áreas parciales del bien arqueológico inmueble, debido a la ejecución de planes, proyectos u obras públicas o privadas necesarias, cuando el impacto sobre el bien arqueológico inmueble resultara de carácter ineludible por razones técnicas y aquellas declaradas de necesidad y utilidad pública por el Poder Ejecutivo, a propuesta del sector correspondiente. Los proyectos de rescate arqueológico se derivan de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los Planes de Monitoreo Arqueológico y son realizados en el marco de proyectos productivos, extractivos, infraestructura y/o servicios tanto en el sector público y privado.